- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 220
Artículo 220 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno se asegurará de que los adultos mayores tengan acceso a atención médica en clínicas y hospitales, y que esta atención sea especializada para sus necesidades. También se les dará una cartilla médica donde viene su estado de salud, enfermedades, tipo de sangre y medicamentos, y esa cartilla servirá tanto en hospitales públicos como privados. Además, junto con el DIF, se van a crear programas para darles los medicamentos que necesiten para mantenerse sanos. Se van a promover equipos de doctores y cuidadores que entiendan los problemas de los adultos mayores. Por último, se capacitará a personas para que los ayuden con primeros auxilios, terapias, a comer y tomar sus medicinas, a moverse y a darles atención si están en cama sin poder moverse.
Texto oficial
Artículo 220.- En materia de atención médica de los adultos mayores, la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables: I. Garantizará el acceso a la atención médica en las clínicas y hospitales, con una orientación especializada para las personas adultas mayores. II. Proporcionará una cartilla médica de autocuidado, que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; en la cual se especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos administrados, reacciones secundarias e implementos para aplicarlos, tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado; III. En coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, implementará programas con el objeto de proporcionar los medicamentos necesarios para mantener un buen estado de salud; IV. Fomentará la creación de redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática específica de los adultos mayores; y V. Fomentará la creación y capacitación de auxiliares de personas adultas mayores, que los atenderán en: a) primeros auxilios; b) terapias de rehabilitación; c) asistirlos para que ingieran sus alimentos y medicamentos; d) movilización, y e) atención personalizada en caso de encontrarse postrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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