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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/221
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
221

Artículo 221 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear programas y hacer acuerdos con hospitales y clínicas del gobierno y privados, para que las personas de la tercera edad puedan ir a consultas y recibir atención médica del Sistema de Salud. Esto significa que si eres una persona adulta mayor, puedes acceder a servicios médicos (como revisiones o tratamientos) sin que te pongan trabas, gracias a estos convenios entre las instituciones.

Texto oficial

Artículo 221.- La Secretaría, implementará programas y concertará convenios con las instituciones de salud del Gobierno Federal y las de iniciativa privada, a fin de que las personas adultas mayores puedan tener acceso a los servicios de atención médica que proporciona el Sistema de Salud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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