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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/222
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
222

Artículo 222 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las clínicas y hospitales del gobierno, empresas privadas u organizaciones sociales que atiendan a personas de la tercera edad deben tener personal que realmente quiera ayudar, que sepa cómo hacerlo y tenga los conocimientos necesarios para cuidarlas bien. Esto aplica sin importar si el lugar es público, privado o de beneficencia.

Texto oficial

Artículo 222.- Las Instituciones Públicas, privadas y sociales, que otorguen atención médica para adultos mayores, deberán contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos en su cuidado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.