- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 222
Artículo 222 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las clínicas y hospitales del gobierno, empresas privadas u organizaciones sociales que atiendan a personas de la tercera edad deben tener personal que realmente quiera ayudar, que sepa cómo hacerlo y tenga los conocimientos necesarios para cuidarlas bien. Esto aplica sin importar si el lugar es público, privado o de beneficencia.
Texto oficial
Artículo 222.- Las Instituciones Públicas, privadas y sociales, que otorguen atención médica para adultos mayores, deberán contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos en su cuidado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.