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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/223
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
223

Artículo 223 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los hospitales, clínicas o servicios médicos que atiendan a personas mayores—como los especializados en geriatría o enfermedades de la vejez—tienen la obligación de seguir las reglas que marca la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en la Ciudad de México, además de las Normas Oficiales. Esto significa que deben respetar los derechos de los adultos mayores, como recibir un trato digno, atención de calidad y sin discriminación. Si no lo hacen, están incumpliendo la ley. En pocas palabras, cualquier lugar que atienda a personas de la tercera edad tiene que garantizar que se les cuide como se debe.

Texto oficial

Artículo 223.- En todos los servicios especializados en atención médica de los adultos mayores, geriatría, gerontología, vinculados con las enfermedades y padecimientos del adulto mayor, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal y con las Normas Oficiales correspondientes. CAPÍTULO XVI Del Sistema de Protección Social en Salud

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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