- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 224
Artículo 224 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 224 dice que el sistema de salud del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) tiene como labores principales: invitar a las familias a registrarse en el sistema, inscribirlas, checar que sus derechos y cobertura sigan vigentes, y cuidar que esos derechos se respeten. También debe administrar el dinero que recibe para estos fines, y asegurarse de que los hospitales y doctores cumplan con lo que marca la ley general de salud. En pocas palabras, se encarga de que la gente esté afiliada, protegida y bien atendida.
Texto oficial
Artículo 224.- El Sistema de Protección Social en Salud en el Distrito Federal, tendrá como funciones primordiales la promoción para la incorporación de familias al Sistema; la afiliación y verificación de la vigencia y tutela de derechos de los beneficiarios; la administración de los recursos transferidos; la verificación de que los prestadores de servicios cumplan con los requisitos que establece la Ley General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.