- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 228
Artículo 228 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se deben crear formas de evaluar y coordinar la atención médica entre diferentes instituciones de salud, como hospitales del Distrito Federal y de otros estados o dependencias públicas con las que se hayan hecho acuerdos. También explica que para que puedas ejercer tus derechos como afiliado al sistema de salud, se pondrán en marcha medidas para atenderte, darle seguimiento a que se respeten tus derechos y asegurarse de que cumplas con tus obligaciones.
Texto oficial
Artículo 228.- Con la finalidad de brindar seguimiento oportuno se deberán diseñar mecanismos de evaluación y de referencia-contrareferencia, del Sistema de Protección Social en Salud con las otras Entidades Federativas e Instituciones Públicas con las que se suscriban convenios, así como en las Unidades Médicas del 1er. y 2do. Nivel de atención de la Red Hospitalaria del Distrito Federal. Para facilitar la aplicación efectiva de los derechos de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud en el Distrito Federal, se implementarán las acciones necesarias para la atención, seguimiento de la tutela de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.