- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 229
Artículo 229 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un hospital de la red pública no tenga los doctores, equipos o instalaciones necesarias para atender a un paciente, ese paciente puede ser enviado a un hospital federal o a un instituto nacional. Esto aplica solo si el primer lugar no puede dar el diagnóstico o tratamiento que se necesita. El traslado se hace para que la persona reciba la atención que no pudo obtener en el centro donde llegó primero. En pocas palabras, es como un pase a un hospital más grande o especializado cuando el de tu zona no puede resolver tu caso.
Texto oficial
Artículo 229.- El envío de pacientes, de una unidad médica de la Red a los Hospitales Federales e Institutos Nacionales, procederá cuando el establecimiento no cuente con el recurso técnico, infraestructura, médico o especialidad para el diagnóstico y tratamiento de algún paciente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.