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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/229
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
229

Artículo 229 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un hospital de la red pública no tenga los doctores, equipos o instalaciones necesarias para atender a un paciente, ese paciente puede ser enviado a un hospital federal o a un instituto nacional. Esto aplica solo si el primer lugar no puede dar el diagnóstico o tratamiento que se necesita. El traslado se hace para que la persona reciba la atención que no pudo obtener en el centro donde llegó primero. En pocas palabras, es como un pase a un hospital más grande o especializado cuando el de tu zona no puede resolver tu caso.

Texto oficial

Artículo 229.- El envío de pacientes, de una unidad médica de la Red a los Hospitales Federales e Institutos Nacionales, procederá cuando el establecimiento no cuente con el recurso técnico, infraestructura, médico o especialidad para el diagnóstico y tratamiento de algún paciente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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