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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
231

Artículo 231 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno debe incluir varias cosas para tener buenos doctores y enfermeras. Primero, deben saber qué tipo de personas se necesitan para atender a los pacientes. También deben capacitar y evaluar al personal de salud para resolver los problemas más importantes de salud pública. Además, deben fijar los requisitos para que los profesionales puedan ejercer y tener programas para que siempre mejoren su trabajo. Finalmente, deben enseñarles a trabajar en equipo, respetando las diferentes culturas, y formarlos con valores como la solidaridad, la igualdad y el respeto a las personas.

Texto oficial

Artículo 231.- Para el desarrollo de los recursos humanos en materia de salud, deberá incluirse: La identificación de perfiles para los recursos humanos en la salud pública que sean adecuados a la prestación de estos servicios; La educación, capacitación y evaluación del personal de salud pública con el fin de identificar las necesidades de los servicios y de la atención de salud, de enfrentarse eficazmente a los problemas prioritarios de la salud pública y de evaluar adecuadamente las acciones en esa materia; La definición de requisitos para la acreditación de profesionales de la salud en general y la adopción de programas de mejoramiento continuo de la calidad de los servicios de salud pública; La formación de alianzas activas con programas de perfeccionamiento profesional que aseguren la adquisición de experiencias significativas en salud pública para todos los participantes, así como la formación continua en materia de gestión de los recursos humanos y desarrollo del liderazgo en el ámbito de la salud pública; El desarrollo de capacidades para el trabajo interdisciplinario y multicultural en materia de salud pública; y La formación ética del personal, con especial atención a principios y valores tales como la solidaridad, la igualdad y el respeto a la dignidad de las personas. CAPÍTULO XVIII Investigación para la Salud

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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