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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
243

Artículo 243 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, delegaciones y otras áreas) tienen la obligación de hacer lo que les toca para cumplir con la Ley contra la Obesidad y los Trastornos Alimenticios. Esto significa que deben organizar acciones y programas para prevenir y atender estos problemas de salud. También aplica para los órganos autónomos y de gobierno, cada uno en lo que le corresponde. En pocas palabras, todo el gobierno debe poner de su parte para que esta ley se cumpla.

Texto oficial

Artículo 243.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como los órganos de gobierno y autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán acciones para dar cumplimiento al objeto de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios del Distrito Federal. CAPÍTULO XXI Efectos del Medio Ambiente en la Salud

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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