- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 245
Artículo 245 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría está obligada a darte servicios de salud si te enfermas o corres peligro por problemas ambientales. Por ejemplo, cuando hay mucha contaminación en el aire, fugas de gas en tu casa, aguas sucias que no se tratan para beber, o vapores de gasolineras. También aplica para sustancias peligrosas como el gas natural o el gas licuado. En resumen, el gobierno debe atenderte si tu salud se ve afectada por estos contaminantes.
Texto oficial
Artículo 245.- La Secretaría garantizará servicios de salud para atender a la población en casos de riesgo o daño ocasionados por los siguientes efectos ambientales: I. La exposición de la población a niveles altos de contaminación, mediante la evaluación y comunicación de riesgos; II. Las emisiones de hidrocarburos en lavanderías de lavado en seco; III. Las emisiones por fuga de gas licuado de petróleo, en instalaciones domésticas; IV. La emisión de vapores instalados en las estaciones de servicio; V. La exposición de la población a la contaminación del aire; VI. Los efectos de la contaminación atmosférica; VII. La descarga de aguas residuales, sin el tratamiento necesario para uso y/o consumo humano; y VIII. El almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.