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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
245

Artículo 245 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría está obligada a darte servicios de salud si te enfermas o corres peligro por problemas ambientales. Por ejemplo, cuando hay mucha contaminación en el aire, fugas de gas en tu casa, aguas sucias que no se tratan para beber, o vapores de gasolineras. También aplica para sustancias peligrosas como el gas natural o el gas licuado. En resumen, el gobierno debe atenderte si tu salud se ve afectada por estos contaminantes.

Texto oficial

Artículo 245.- La Secretaría garantizará servicios de salud para atender a la población en casos de riesgo o daño ocasionados por los siguientes efectos ambientales: I. La exposición de la población a niveles altos de contaminación, mediante la evaluación y comunicación de riesgos; II. Las emisiones de hidrocarburos en lavanderías de lavado en seco; III. Las emisiones por fuga de gas licuado de petróleo, en instalaciones domésticas; IV. La emisión de vapores instalados en las estaciones de servicio; V. La exposición de la población a la contaminación del aire; VI. Los efectos de la contaminación atmosférica; VII. La descarga de aguas residuales, sin el tratamiento necesario para uso y/o consumo humano; y VIII. El almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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