- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 251
Artículo 251 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te enteras de que alguien tiene una enfermedad que se puede contagiar, ya sea porque te diste cuenta por cosas del día a día o por accidente, puedes avisarle a la autoridad de salud que corresponda. No importa si no eres doctor ni experto, cualquier persona puede reportarlo. La ley te da la libertad de hacerlo sin problema. Con esto ayudas a que se tomen medidas para proteger la salud de los demás.
Texto oficial
Artículo 251.- Toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades transmisibles, podrá informar a la autoridad sanitaria competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.