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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/251
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
251

Artículo 251 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te enteras de que alguien tiene una enfermedad que se puede contagiar, ya sea porque te diste cuenta por cosas del día a día o por accidente, puedes avisarle a la autoridad de salud que corresponda. No importa si no eres doctor ni experto, cualquier persona puede reportarlo. La ley te da la libertad de hacerlo sin problema. Con esto ayudas a que se tomen medidas para proteger la salud de los demás.

Texto oficial

Artículo 251.- Toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades transmisibles, podrá informar a la autoridad sanitaria competente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.