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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/250
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
250

Artículo 250 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú trabajas en el área de la salud (como doctor, enfermero o técnico) y te enteras de que alguien tiene una enfermedad que se puede contagiar, estás obligado a actuar de inmediato. Tienes que usar todo lo que tengas a tu mano para cuidar a esa persona y a los demás, siguiendo lo que el tipo de enfermedad requiera. La idea es hacer lo necesario para que no se propague el contagio, protegiendo tanto la salud del paciente como la de toda la comunidad.

Texto oficial

Artículo 250.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.