- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 250
Artículo 250 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú trabajas en el área de la salud (como doctor, enfermero o técnico) y te enteras de que alguien tiene una enfermedad que se puede contagiar, estás obligado a actuar de inmediato. Tienes que usar todo lo que tengas a tu mano para cuidar a esa persona y a los demás, siguiendo lo que el tipo de enfermedad requiera. La idea es hacer lo necesario para que no se propague el contagio, protegiendo tanto la salud del paciente como la de toda la comunidad.
Texto oficial
Artículo 250.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.