- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 253
Artículo 253 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de salud pueden usar todo lo que esté a su alcance para combatir una epidemia, como hospitales, doctores, medicinas y centros de ayuda, que pertenezcan al gobierno, a organizaciones sociales o a empresas privadas. Esto aplica en las zonas donde esté la epidemia y también en las regiones vecinas. Básicamente, pueden pedirle apoyo a cualquier lugar con recursos médicos cercanos para proteger a la gente.
Texto oficial
Artículo 253.- Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes, para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.