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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/253
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
253

Artículo 253 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud pueden usar todo lo que esté a su alcance para combatir una epidemia, como hospitales, doctores, medicinas y centros de ayuda, que pertenezcan al gobierno, a organizaciones sociales o a empresas privadas. Esto aplica en las zonas donde esté la epidemia y también en las regiones vecinas. Básicamente, pueden pedirle apoyo a cualquier lugar con recursos médicos cercanos para proteger a la gente.

Texto oficial

Artículo 253.- Quedan facultadas las autoridades sanitarias competentes, para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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