- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 254
Artículo 254 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de salud pueden decir qué personas con enfermedades contagiosas o portadoras de gérmenes no pueden estar en lugares donde haya mucha gente, como hoteles, restaurantes, fábricas, escuelas, cines o estadios. Esto lo hacen para evitar que se propaguen enfermedades. Solo aplica para los tipos de enfermos que ellos mismos determinen. La idea es proteger la salud de todos los que asisten a esos sitios.
Texto oficial
Artículo 254.- Las autoridades sanitarias, señalarán el tipo de enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos y deportivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.