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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/254
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
254

Artículo 254 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de salud pueden decir qué personas con enfermedades contagiosas o portadoras de gérmenes no pueden estar en lugares donde haya mucha gente, como hoteles, restaurantes, fábricas, escuelas, cines o estadios. Esto lo hacen para evitar que se propaguen enfermedades. Solo aplica para los tipos de enfermos que ellos mismos determinen. La idea es proteger la salud de todos los que asisten a esos sitios.

Texto oficial

Artículo 254.- Las autoridades sanitarias, señalarán el tipo de enfermos o portadores de gérmenes que podrán ser excluidos de los sitios de reunión, tales como hoteles, restaurantes, fábricas, talleres, cárceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espectáculos y deportivos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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