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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
255

Artículo 255 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud decide cómo prevenir y controlar las enfermedades que no se contagian de persona a persona, como la diabetes o la hipertensión. Para lograrlo, debe hacer lo siguiente: detectar a tiempo estas enfermedades y calcular el riesgo de que alguien las desarrolle; informar sobre medidas de higiene para controlarlas; aplicar prevención según cada caso y verificar que se cumpla; realizar estudios para entender cómo se presentan en la población; promover de manera constante dietas, hábitos de alimentación y formas de consumir los nutrientes mínimos que recomiende la Secretaría de Salud; y tomar cualquier otra acción necesaria para prevenir, tratar y controlar estos padecimientos.

Texto oficial

Artículo 255.- La autoridad sanitaria, será la encargada de determinar las actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles, aplicando las siguientes medidas: I. Detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas; II. Divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos; III. Prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento; IV. Realización de estudios epidemiológicos; V. Difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría, y VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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