- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 255
Artículo 255 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de salud decide cómo prevenir y controlar las enfermedades que no se contagian de persona a persona, como la diabetes o la hipertensión. Para lograrlo, debe hacer lo siguiente: detectar a tiempo estas enfermedades y calcular el riesgo de que alguien las desarrolle; informar sobre medidas de higiene para controlarlas; aplicar prevención según cada caso y verificar que se cumpla; realizar estudios para entender cómo se presentan en la población; promover de manera constante dietas, hábitos de alimentación y formas de consumir los nutrientes mínimos que recomiende la Secretaría de Salud; y tomar cualquier otra acción necesaria para prevenir, tratar y controlar estos padecimientos.
Texto oficial
Artículo 255.- La autoridad sanitaria, será la encargada de determinar las actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles, aplicando las siguientes medidas: I. Detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y la evaluación del riesgo de contraerlas; II. Divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos; III. Prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento; IV. Realización de estudios epidemiológicos; V. Difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría, y VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.