- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 258
Artículo 258 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define varios términos clave relacionados con las drogas o sustancias psicoactivas. Te explica que la adicción es cuando tu cuerpo y mente te piden a gritos una sustancia y te sientes mal si no la consumes. También define qué es una persona adicta, los síntomas de la abstinencia (lo que sientes cuando dejas de consumir) y los diferentes tipos de consumo, como el uso perjudicial que daña tu salud. Finalmente, aclara qué son los factores de riesgo, la intoxicación, y los conceptos de prevención, rehabilitación y tratamiento para ayudar a quienes tienen este problema.
Texto oficial
Artículo 258.- Para efectos del presente capítulo, se entiende por: I. Adicción o dependencia: Conjunto de fenómenos fisiológicos y del comportamiento, que se presentan debido al consumo repetido de una sustancia psicoactiva, que se caracteriza por un impulso irreprimible por tomar dicha sustancia, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y evitar el malestar producido por la abstinencia; II. Adicto o farmacodependiente: Persona con dependencia a una o más sustancias psicoactivas; III. Abstinencia: Conjunto de reacciones físicas y psíquicas, que ocurren cuando una persona con adicción a una sustancia, deja de consumirla; IV. Consumo de sustancias psicoactivas: Rubro genérico que agrupa diversos patrones de uso y abuso de éstas sustancias, ya sean medicamentos o tóxicos naturales, químicos o sintéticos; V. Consumo perjudicial, uso nocivo o abuso de sustancias psicoactivas: Patrón de consumo que afecta la salud física o mental del adicto; VI. Factor de riesgo: Atributo o exposición de una persona o población, que están asociados a una probabilidad mayor del uso y abuso de sustancias psicoactivas; VII. Intoxicación: Estado posterior a la administración de una sustancia psicoactiva, que da lugar a perturbaciones en el nivel de la conciencia, lo cognoscitivo, la percepción, la afectividad, el comportamiento, o en otras funciones y respuestas psico-fisiológicas; VIII. Prevención: Conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el consumo de sustancias psicoactivas, disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al uso de dichas sustancias; IX. Rehabilitación: Proceso por el cual un individuo con un trastorno de uso de sustancias psicoactivas alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social; X. Síndrome de dependencia: Conjunto de signos y síntomas de orden cognoscitivo, conductual y fisiológico, que evidencian la pérdida de control de la persona derivado del consumo habitual de las sustancias psicoactivas; XI. Tratamiento: Conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia y la reducción del consumo de las sustancias psicoactivas, para reducir los riesgos y daños ocasionados por el uso y abuso de dichas sustancias, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social del adicto y su familia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.