- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 259
Artículo 259 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo simplemente dice que las "sustancias psicoactivas" son aquellas que afectan tu mente o estado de ánimo. Aquí te nombran las más comunes: el alcohol, la cocaína, la marihuana (cannabinoides), el tabaco, la cafeína, los alucinógenos (como el LSD), los opioides (como la morfina), los sedantes (pastillas para dormir) y los disolventes volátiles (como el thinner). También incluye cualquier otra sustancia que esté en otras leyes.
Texto oficial
Artículo 259.- Se consideran sustancias psicoactivas, las siguientes: I. Alcohol; II. Opioides; III. Cannabinoides; IV. Sedantes o hipnóticos; V. Cocaína; VI. Estimulantes, incluida la cafeína; VII. Alucinógenos; VIII. Tabaco; IX. Disolventes volátiles; y X. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.