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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/259
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
259

Artículo 259 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente dice que las "sustancias psicoactivas" son aquellas que afectan tu mente o estado de ánimo. Aquí te nombran las más comunes: el alcohol, la cocaína, la marihuana (cannabinoides), el tabaco, la cafeína, los alucinógenos (como el LSD), los opioides (como la morfina), los sedantes (pastillas para dormir) y los disolventes volátiles (como el thinner). También incluye cualquier otra sustancia que esté en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 259.- Se consideran sustancias psicoactivas, las siguientes: I. Alcohol; II. Opioides; III. Cannabinoides; IV. Sedantes o hipnóticos; V. Cocaína; VI. Estimulantes, incluida la cafeína; VII. Alucinógenos; VIII. Tabaco; IX. Disolventes volátiles; y X. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.