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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
260

Artículo 260 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para prevenir el consumo de sustancias, hay que considerar varios factores: cómo perciben las personas el riesgo de consumir cualquier droga, qué tipo de sustancia usan, las características de cada quien, cómo y cuánto consumen, y los problemas que esto les causa. También importa la cultura y las costumbres de los diferentes grupos de la sociedad. En pocas palabras, no se puede hacer una prevención genérica, sino que hay que adaptarla a cada situación y comunidad.

Texto oficial

Artículo 260.- Para realizar las acciones de prevención, se deberá tomar en cuenta: la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso, las características de los individuos, los patrones de consumo, los problemas asociados; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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