- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 260
Artículo 260 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para prevenir el consumo de sustancias, hay que considerar varios factores: cómo perciben las personas el riesgo de consumir cualquier droga, qué tipo de sustancia usan, las características de cada quien, cómo y cuánto consumen, y los problemas que esto les causa. También importa la cultura y las costumbres de los diferentes grupos de la sociedad. En pocas palabras, no se puede hacer una prevención genérica, sino que hay que adaptarla a cada situación y comunidad.
Texto oficial
Artículo 260.- Para realizar las acciones de prevención, se deberá tomar en cuenta: la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso, las características de los individuos, los patrones de consumo, los problemas asociados; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.