- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 261
Artículo 261 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para detectar a tiempo el consumo de drogas, hay que enfocarse en personas que todavía no son adictas ni tienen problemas graves por el consumo. Esto se puede hacer de dos formas: la primera, en la casa, el trabajo, la escuela o la comunidad, vigilando o haciendo preguntas generales, incluso durante procesos legales. La segunda, en clínicas especializadas, usando cuestionarios, revisando el historial médico, haciendo exámenes físicos o pruebas de diagnóstico para saber si alguien consume drogas.
Texto oficial
Artículo 261.- La detección temprana, deberá realizarse particularmente con aquellos individuos que aún no presentan síndrome de dependencia, ni severidad en los trastornos asociados al consumo y podrá llevarse a cabo de dos maneras: I. En los ámbitos familiar, laboral, escolar y comunitario, mediante la observación o un sondeo general, así como en el ejercicio de las funciones de procuración de justicia, a fin de identificar oportunamente el consumo de sustancias psicoactivas; y II. A través de cuestionarios y preguntas sobre el uso de sustancias psicoactivas; en la historia clínica, o mediante el examen físico y el uso de pruebas auxiliares de diagnóstico y tratamiento, en los establecimientos que tratan este tipo de padecimientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.