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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
261

Artículo 261 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para detectar a tiempo el consumo de drogas, hay que enfocarse en personas que todavía no son adictas ni tienen problemas graves por el consumo. Esto se puede hacer de dos formas: la primera, en la casa, el trabajo, la escuela o la comunidad, vigilando o haciendo preguntas generales, incluso durante procesos legales. La segunda, en clínicas especializadas, usando cuestionarios, revisando el historial médico, haciendo exámenes físicos o pruebas de diagnóstico para saber si alguien consume drogas.

Texto oficial

Artículo 261.- La detección temprana, deberá realizarse particularmente con aquellos individuos que aún no presentan síndrome de dependencia, ni severidad en los trastornos asociados al consumo y podrá llevarse a cabo de dos maneras: I. En los ámbitos familiar, laboral, escolar y comunitario, mediante la observación o un sondeo general, así como en el ejercicio de las funciones de procuración de justicia, a fin de identificar oportunamente el consumo de sustancias psicoactivas; y II. A través de cuestionarios y preguntas sobre el uso de sustancias psicoactivas; en la historia clínica, o mediante el examen físico y el uso de pruebas auxiliares de diagnóstico y tratamiento, en los establecimientos que tratan este tipo de padecimientos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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