- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 266
Artículo 266 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 266 dice que las adicciones (como al alcohol, drogas o tabaco) son enfermedades que no se contagian de persona a persona. Por eso, el gobierno las va a vigilar y controlar con un sistema especial, que sigue las reglas ya establecidas en la ley. Esto significa que habrá atención médica y seguimiento para quienes tengan este tipo de problemas, igual que con otras enfermedades que no son infecciosas.
Texto oficial
Artículo 266.- Las adicciones se consideran dentro del grupo de las enfermedades no transmisibles y, como tales, son objeto de aplicación de un subsistema especial de vigilancia epidemiológica, que operará de conformidad con las normas jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.