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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/267
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
267

Artículo 267 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 267 dice que, para ciertos casos, no solo aplican las reglas de este mismo capítulo sobre accidentes, sino que también se deben seguir otras leyes ya existentes. Específicamente, hay que tomar en cuenta la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México. En simple, si alguien tiene un accidente relacionado con drogas o alcohol, se usan las reglas de esta ley especial para darle atención médica completa, además de lo que ya dice este capítulo.

Texto oficial

Artículo 267.- Además de lo dispuesto en el presente capitulo, se estará a las disposiciones establecidas en la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas del Distrito Federal y la normatividad aplicable. CAPÍTULO XXIV Prevención y Atención Médica de Accidentes

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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