- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 268
Artículo 268 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo simplemente define dos tipos de accidentes. Un **accidente** es algo que pasa de repente y lastima a alguien, pero que se pudo haber evitado. Un **accidente doméstico** es el que ocurre dentro de tu casa, incluyendo el patio, el jardín, la cocina, el baño, las escaleras o cualquier lugar que forme parte de tu hogar.
Texto oficial
Artículo 268.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Accidente: Hecho súbito que ocasiona daños a la salud, y que se produce por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles; y II. Accidente doméstico: Aquel que ocurre en la vivienda propiamente dicha; patio, jardín, garaje, acceso a pisos superiores, vestíbulos de las escaleras, cuarto de baño, cocina o cualquier otro lugar perteneciente al hogar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.