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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/268
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
268

Artículo 268 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente define dos tipos de accidentes. Un **accidente** es algo que pasa de repente y lastima a alguien, pero que se pudo haber evitado. Un **accidente doméstico** es el que ocurre dentro de tu casa, incluyendo el patio, el jardín, la cocina, el baño, las escaleras o cualquier lugar que forme parte de tu hogar.

Texto oficial

Artículo 268.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Accidente: Hecho súbito que ocasiona daños a la salud, y que se produce por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles; y II. Accidente doméstico: Aquel que ocurre en la vivienda propiamente dicha; patio, jardín, garaje, acceso a pisos superiores, vestíbulos de las escaleras, cuarto de baño, cocina o cualquier otro lugar perteneciente al hogar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.