- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 277
Artículo 277 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no dijo en vida que NO quería donar sus órganos o tejidos, la ley considera que sí aceptó ser donante. Pero para que se haga el trasplante, también se necesita el permiso de algún familiar muy cercano, en este orden: primero el esposo o esposa, luego la pareja de hecho (concubinario o concubina), después los hijos, los papás, los hermanos, o las personas adoptadas o que adoptaron. Si alguien quiere dejar por escrito que no es donador, puede hacerlo en un documento privado o público, siempre y cuando lo firme. También puede anotar su negativa en los documentos oficiales que la Secretaría de Salud defina para eso. La ley general va a indicar cómo se debe pedir ese permiso a los familiares.
Texto oficial
Artículo 277.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada. El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes. La Ley General, determinará la forma para obtener dicho consentimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.