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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/278
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
278

Artículo 278 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 278 dice que, si alguien no dejó claro en vida si quería o no donar sus órganos, se va a entender que sí aceptó hacerlo después de que muera. A esto se le llama "consentimiento tácito", que es como un "sí" sin haberlo dicho con palabras. Pero esto solo aplica para donar órganos y tejidos, y primero los doctores deben confirmar que la persona ya falleció. Además, esos órganos solo se pueden sacar si van a usarse para trasplantes, no para otros fines.

Texto oficial

Artículo 278.- El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos, una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente. En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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