- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 278
Artículo 278 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 278 dice que, si alguien no dejó claro en vida si quería o no donar sus órganos, se va a entender que sí aceptó hacerlo después de que muera. A esto se le llama "consentimiento tácito", que es como un "sí" sin haberlo dicho con palabras. Pero esto solo aplica para donar órganos y tejidos, y primero los doctores deben confirmar que la persona ya falleció. Además, esos órganos solo se pueden sacar si van a usarse para trasplantes, no para otros fines.
Texto oficial
Artículo 278.- El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos, una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente. En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.