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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/279
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
279

Artículo 279 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 279 dice que hay dos casos en los que el permiso o consentimiento de una persona no sirve o tiene límites. El primero: si lo dan menores de edad, personas que legalmente no pueden tomar decisiones por sí mismas (como alguien con una discapacidad mental grave), o personas que no pueden expresar libremente su voluntad (por ejemplo, por estar borrachas, drogadas o bajo presión), ese permiso no vale, aunque sea con palabras o con gestos. El segundo: una mujer embarazada solo puede dar su permiso por escrito para que le hagan algo (como un procedimiento médico) si ella está en peligro de muerte, y siempre que ese procedimiento no la ponga en riesgo a ella ni al bebé. O sea, en esos casos, su palabra por sí sola no es suficiente.

Texto oficial

Artículo 279.- El consentimiento tendrá las siguientes restricciones respecto de las personas que a continuación se indican: I. El tácito o expreso otorgado por menores de edad, incapaces o por personas que por cualquier circunstancia se encuentren impedidas para expresarlo libremente, no será válido, y II. El expreso otorgado por una mujer embarazada sólo será admisible si el receptor estuviere en peligro de muerte, y siempre que no implique riesgo para la salud de la mujer o del producto de la concepción.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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