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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
280

Artículo 280 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido comprar o vender órganos, tejidos o células. Solo se permite donarlos para trasplantes, pero sin recibir dinero a cambio y por pura generosidad. Además, la identidad del donante y del receptor debe mantenerse en secreto. Todo el proceso debe ser completamente gratuito, sin ningún tipo de pago o beneficio económico.

Texto oficial

Artículo 280.- Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.