- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 280
Artículo 280 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido comprar o vender órganos, tejidos o células. Solo se permite donarlos para trasplantes, pero sin recibir dinero a cambio y por pura generosidad. Además, la identidad del donante y del receptor debe mantenerse en secreto. Todo el proceso debe ser completamente gratuito, sin ningún tipo de pago o beneficio económico.
Texto oficial
Artículo 280.- Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.