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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/281
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
281

Artículo 281 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere y se sospecha que fue por un delito, el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) y un juez deben supervisar si se van a extraer sus órganos o tejidos. Esto es para que el proceso sea legal y no se afecte la investigación. Solo en ese caso ellos deciden si se puede hacer la extracción. Si la muerte no está relacionada con un delito, no necesitan intervenir.

Texto oficial

Artículo 281.- Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.