- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 281
Artículo 281 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien muere y se sospecha que fue por un delito, el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) y un juez deben supervisar si se van a extraer sus órganos o tejidos. Esto es para que el proceso sea legal y no se afecte la investigación. Solo en ese caso ellos deciden si se puede hacer la extracción. Si la muerte no está relacionada con un delito, no necesitan intervenir.
Texto oficial
Artículo 281.- Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.