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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/282
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
282

Artículo 282 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro Nacional de Trasplantes es quien va a emitir un documento oficial donde tú puedas decir claramente que estás de acuerdo en donar tus órganos cuando mueras, para que se usen en trasplantes. Ese papel es como una constancia de tu voluntad. Si quieres donar, ellos te lo tramitan. Así queda asentado tu consentimiento de forma oficial.

Texto oficial

Artículo 282.- El Centro Nacional de Trasplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos después de su muerte, para que éstos sean utilizados en trasplantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.