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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/283
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
283

Artículo 283 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se puede hacer un trasplante de órganos, tejidos o células entre personas vivas solo si los estudios médicos previos salieron bien, el riesgo tanto para el donante como para el que recibe es bajo y hay una razón médica que lo justifique. Además, está totalmente prohibido trasplantar ovarios o testículos, y también usar tejidos de bebés que no han nacido por un aborto provocado, sin importar el motivo.

Texto oficial

Artículo 283.- Para los efectos de este Reglamento procede el trasplante de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico. Está prohibido: I. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales, y II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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