Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/284
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
284

Artículo 284 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 284 dice que, para hacer trasplantes, los órganos o tejidos se deben obtener principalmente de personas que ya hayan muerto. Es decir, se prefiere usar órganos de donantes fallecidos antes que de donantes vivos. Lo importante es que se compruebe oficialmente que la persona perdió la vida. Esto se hace para proteger la salud de los donantes vivos y solo usar sus órganos en casos muy necesarios.

Texto oficial

Artículo 284.- La obtención de órganos o tejidos para trasplantes, se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.