- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 284
Artículo 284 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 284 dice que, para hacer trasplantes, los órganos o tejidos se deben obtener principalmente de personas que ya hayan muerto. Es decir, se prefiere usar órganos de donantes fallecidos antes que de donantes vivos. Lo importante es que se compruebe oficialmente que la persona perdió la vida. Esto se hace para proteger la salud de los donantes vivos y solo usar sus órganos en casos muy necesarios.
Texto oficial
Artículo 284.- La obtención de órganos o tejidos para trasplantes, se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.