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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
285

Artículo 285 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La elección de quién dona y quién recibe un órgano o tejido siempre la debe hacer un médico, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Salud. A los niños y adolescentes vivos no se les pueden quitar órganos ni tejidos para trasplantes, excepto médula ósea, y solo si sus papás o tutores dan su permiso por escrito. Si un menor de edad fallece, también se necesita la autorización clara de sus padres o tutores para tomar sus órganos. En el caso de personas con discapacidad mental o que un juez haya declarado incapaces de tomar decisiones (eso es "interdicción"), está prohibido usar sus órganos o tejidos, ya sea que estén vivos o después de su muerte.

Texto oficial

Artículo 285.- La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud. No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor. Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes, con el consentimiento expreso de sus representantes legales. En el caso de discapacitados y otras personas sujetas a interdicción, no podrá disponerse de sus componentes ni en vida, ni después de su muerte.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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