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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
286

Artículo 286 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres donar un órgano o tejido mientras estás vivo, debes cumplir varias reglas. Primero, ser mayor de edad y estar bien mentalmente. Además, el órgano que dones debe ser de un tipo que puedas seguir viviendo sin él, como uno de los dos riñones. También debes ser compatible con la persona que lo va a recibir, y un médico que no haga el trasplante debe explicarte todos los riesgos y consecuencias. Si el receptor es familiar tuyo (por sangre, matrimonio o adopción), puedes donar con tu consentimiento por escrito. Pero si no hay parentesco, necesitas una autorización del Comité de Trasplantes del hospital, firmar ante notario que lo haces por decisión propia y sin recibir dinero, y comprobar que no hay negocio de por medio.

Texto oficial

Artículo 286.- Para realizar trasplantes entre vivos, el donante deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales; II. Que al ser extraído un órgano o parte de él, para donación, su función pueda ser compensada por el organismo de forma adecuada y suficientemente segura; III. Tener compatibilidad aceptable con el receptor; IV. Recibir información completa sobre los riesgos de la operación y las consecuencias de la extracción del órgano o tejido, por un médico distinto de los que intervendrán en el trasplante; V. Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, y VI.- Tener parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad con el receptor. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) Obtener resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria, donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica; b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público y en ejercicio del derecho que le concede la Ley General, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y c) Haber cumplido todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría, para comprobar que no se está lucrando con esta práctica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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