- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 287
Artículo 287 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se puedan donar órganos o tejidos de una persona que ya falleció, se deben cumplir tres reglas muy claras. Primero, un médico que no tenga nada que ver con el trasplante debe confirmar que la persona realmente murió, siguiendo las reglas de este capítulo. Segundo, la persona fallecida debió haber dicho en vida que quería donar sus órganos, o al menos nunca haber dicho que no quería hacerlo. Tercero, hay que asegurarse de que los órganos estén sanos y no representen un riesgo para la salud de quien los va a recibir.
Texto oficial
Artículo 287.- Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente: I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la obtención de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este capítulo; II. Existir consentimiento expreso del disponente o no constar su revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos, y III. Asegurarse que no exista riesgo sanitario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.