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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/288
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
288

Artículo 288 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores, enfermeras y otros especialistas de la salud que realicen trasplantes o saquen órganos y tejidos de un cuerpo deben tener capacitación especial para hacerlo, tal como lo marquen los reglamentos. Además, tienen que estar anotados en el Registro Nacional de Trasplantes, que es una lista oficial del gobierno. Esto es para asegurar que solo personas preparadas y autorizadas hagan estos procedimientos. Si un profesional no cumple con esto, no debería estar participando en la operación.

Texto oficial

Artículo 288.- Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes deberán contar con el entrenamiento especializado respectivo, conforme lo determinen las disposiciones reglamentarias aplicables, y estar inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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