- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 289
Artículo 289 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y dona órganos o tejidos, los doctores deciden quién los recibe según qué tan grave está el paciente, qué tan urgente es el trasplante, qué tanto ayudará, si el órgano es compatible con el cuerpo del receptor y otros criterios médicos. También toman en cuenta dónde estaba el hospital o centro de salud del donador para facilitar el traslado. Si no hay una emergencia o una razón médica que obligue a darle preferencia a alguien, la asignación se hace siguiendo estrictamente las listas de espera. Esas listas se arman con los datos de todos los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes, y pueden ser del hospital, del estado o de todo el país. Así se aseguran de que todos tengan las mismas oportunidades.
Texto oficial
Artículo 289.- Para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo, se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor y los demás criterios médicos aceptados, así como la ubicación hospitalaria e institucional del donador. Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, ésta se sujetará estrictamente a las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional que se integrarán con los datos de los pacientes registrados en el Centro Nacional de Trasplantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.