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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
290

Artículo 290 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de transporte (aviones, autobuses, etc.) tienen que ayudar para que se puedan mover órganos y tejidos para trasplantes, siguiendo las reglas de las secretarías de Salud y de Comunicaciones. Todo lo que tenga que ver con el traslado, cuidado, etiquetado y costos de estos órganos y tejidos debe hacerse como lo marquen las normas oficiales. Los órganos, tejidos y células pueden transportarse en cualquier tipo de transporte, siempre que vayan bien etiquetados y con personal autorizado. Ese personal debe estar acreditado y será responsable el hospital o centro autorizado para hacer trasplantes.

Texto oficial

Artículo 290.- Los concesionarios de los diversos medios de transporte otorgarán todas las facilidades que requiera el traslado de órganos y tejidos destinados a trasplantes, conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables y las Normas Oficiales Mexicanas que emitan conjuntamente las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Salud del Distrito Federal. El traslado, la preservación, conservación, manejo, etiquetado, claves de identificación y los costos asociados al manejo de órganos, tejidos y células que se destinen a trasplantes, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables. El traslado de órganos, tejidos y células adecuadamente etiquetados e identificados, podrá realizarse en cualquier medio de transporte por personal debidamente acreditado bajo la responsabilidad del establecimiento autorizado para realizar trasplantes o para la disposición de órganos, tejidos y células.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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