- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 291
Artículo 291 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Trasplantes de la Ciudad de México se encarga de llevar el Registro Nacional de Trasplantes, junto con el Centro Nacional de Trasplantes. Ese registro debe tener y mantener al día la siguiente información: los datos de las personas que reciben y donan órganos, y la fecha del trasplante; los hospitales o clínicas autorizados; los doctores y enfermeras que participan; las listas de pacientes que esperan un órgano o tejido, incluidas las de hospitales, estados y a nivel nacional; y los casos de muerte cerebral (cuando el cerebro deja de funcionar por completo).
Texto oficial
Artículo 291.- El Centro de Trasplantes del Distrito Federal, tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, en coadyuvancia con lo establecido por el Centro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información: I. Los datos de los receptores, de los donadores y fecha del trasplante; II. Los establecimientos autorizados; III. Los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en trasplantes; IV. Los pacientes en espera de algún órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacionales, y V. Los casos de muerte encefálica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.