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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
292

Artículo 292 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se reparten los órganos, tejidos y células de una persona que falleció para hacer trasplantes. Las reglas para repartirlos las pone el Centro Nacional de Trasplantes, que es la autoridad principal en el país. Este centro se coordina con el de la Ciudad de México y con los comités de cada hospital para vigilar que todo se haga bien. Si encuentran algo mal, le avisan a la Cofepris, que es la autoridad que cuida los riesgos de salud. Además, el centro de la Ciudad de México promueve la cultura de donar órganos junto con el Consejo de Trasplantes de esa misma ciudad.

Texto oficial

Artículo 292.- La distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el país, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios y procedimientos emitidos por el Centro Nacional de Trasplantes, quien supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia, coordinándose con el Centro de Trasplantes del Distrito Federal, y con los comités internos correspondientes en cada establecimiento de salud. El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia. Asimismo, el Centro de Trasplantes del Distrito Federal, fomentará la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo de Trasplantes del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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