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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/293
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
293

Artículo 293 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sacan algún órgano o tejido del cuerpo por una cirugía, un accidente o un delito, y ese material ya no sirve y se considera basura, deben manejarlo con limpieza y desecharlo según las reglas. Pero si ese órgano o tejido se puede usar para curar a alguien, para enseñar a estudiantes de medicina o para investigar, los hospitales pueden guardarlo o enviarlo a escuelas autorizadas por la Secretaría de Salud, siguiendo la ley.

Texto oficial

Artículo 293.- Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un desecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría , en los términos de la Ley General y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.