- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 293
Artículo 293 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te sacan algún órgano o tejido del cuerpo por una cirugía, un accidente o un delito, y ese material ya no sirve y se considera basura, deben manejarlo con limpieza y desecharlo según las reglas. Pero si ese órgano o tejido se puede usar para curar a alguien, para enseñar a estudiantes de medicina o para investigar, los hospitales pueden guardarlo o enviarlo a escuelas autorizadas por la Secretaría de Salud, siguiendo la ley.
Texto oficial
Artículo 293.- Cualquier órgano o tejido que haya sido extraído, desprendido o seccionado por intervención quirúrgica, accidente o hecho ilícito y que sanitariamente constituya un desecho, deberá ser manejado en condiciones higiénicas y su destino final se hará conforme a las disposiciones generales aplicables, salvo que se requiera para fines terapéuticos, de docencia o de investigación, en cuyo caso los establecimientos de salud podrán disponer de ellos o remitirlos a instituciones docentes autorizadas por la Secretaría , en los términos de la Ley General y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.