- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 298
Artículo 298 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud debe promover la donación de células madre que están en la sangre o la médula ósea, llamadas células progenitoras hematopoyéticas, para ayudar a tratar o curar a los pacientes que las necesiten. También va a establecer reglas sobre cómo deben ser los bancos de sangre que manejen estas células, y cómo se deben obtener, procesar y distribuir.
Texto oficial
Artículo 298.- La Secretaría, en su respectivo ámbito de competencia, deberá impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran. La Secretaría, emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.