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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
298

Artículo 298 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud debe promover la donación de células madre que están en la sangre o la médula ósea, llamadas células progenitoras hematopoyéticas, para ayudar a tratar o curar a los pacientes que las necesiten. También va a establecer reglas sobre cómo deben ser los bancos de sangre que manejen estas células, y cómo se deben obtener, procesar y distribuir.

Texto oficial

Artículo 298.- La Secretaría, en su respectivo ámbito de competencia, deberá impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran. La Secretaría, emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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