Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/297
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
297

Artículo 297 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, por medio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), es la encargada de supervisar todo lo relacionado con la disposición de sangre. Esto significa que vigila que se maneje, almacene y elimine de manera segura y sin riesgos para la salud. En otras palabras, la COFEPRIS pone las reglas y verifica que se cumplan para evitar contagios o problemas sanitarios. Así que nadie puede disponer de sangre sin seguir sus indicaciones.

Texto oficial

Artículo 297.- El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.