- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 296
Artículo 296 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos de sangre y los servicios de transfusión son los únicos que pueden manejar la sangre, sus partes y las células que ayudan a formarla, todo con el objetivo de tratar enfermedades. Estos lugares deben abrirse y operar siguiendo las reglas que marca la ley para garantizar que todo sea seguro y funcione bien.
Texto oficial
Artículo 296.- La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.