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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/296
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
296

Artículo 296 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos de sangre y los servicios de transfusión son los únicos que pueden manejar la sangre, sus partes y las células que ayudan a formarla, todo con el objetivo de tratar enfermedades. Estos lugares deben abrirse y operar siguiendo las reglas que marca la ley para garantizar que todo sea seguro y funcione bien.

Texto oficial

Artículo 296.- La disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos estará a cargo de bancos de sangre y servicios de transfusión que se instalarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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