- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 300
Artículo 300 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Transfusión Sanguínea del Distrito Federal es una oficina especializada de la Secretaría de Salud que se encarga de definir, supervisar y aplicar las reglas sobre donación y transfusión de sangre. Esto aplica tanto para hospitales del gobierno como para clínicas y servicios privados. También controla cómo se guarda, cómo entra y cómo sale la sangre, sus partes y las células que forman la sangre (llamadas células progenitoras hematopoyéticas). Todo esto lo hace siguiendo las leyes y los acuerdos que se hayan firmado con otras instituciones.
Texto oficial
Artículo 300.- El Centro de Transfusión Sanguínea del Distrito Federal, es el órgano desconcentrado de la Secretaría, responsable de definir supervisar y aplicar las políticas, procedimientos e instrumentos a los que se sujetaran en materia de capacitación, donación, transfusión, así como procesos realizados a dicha sangre que se lleven a cabo en las unidades de salud dependientes del Gobierno, así como los establecimientos, servicios, actividades de los sectores social y privado en las mismas áreas, para el control sanitario de la disposición, internación y salida de sangre humana, sus componentes y células progenitoras hematopoyéticas, de conformidad con las disposiciones aplicables y a los términos establecidos en los convenios de coordinación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.