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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
301

Artículo 301 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 301 le da más trabajos a un centro de salud. Primero, este centro debe proponer cómo manejar la sangre de forma segura y justa para todos, sin que falte. Segundo, tiene que vigilar que se sigan las reglas de seguridad al usar sangre, incluso la del cordón umbilical, solo en la Ciudad de México. Por último, el centro también hará cualquier otra cosa que le pida el jefe de la Secretaría de Salud.

Texto oficial

Artículo 301.- Además de las atribuciones conferidas al Centro, en el artículo 97 de la Ley, le corresponderá: I. Proponer las políticas, estrategias en materia de bio-seguridad, autosuficiencia, cobertura ya acceso equitativo de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas; II. Vigilar que se cumplan con los procesos de bio-seguridad previstos en las normas federales e internacionales en materia de transfusión de sangre, así como la disposición de células de cordón umbilical y hematopoyéticas cuya obtención, transfusión y último uso sea realizado en el Distrito Federal; y III. Las demás que le confiera expresamente el Titular de la Secretaría, y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO XXVIII Servicios de Salud en Centros de Reclusión del Distrito Federal

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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