Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/302
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
302

Artículo 302 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Centros de Reclusión (cárceles) de la Ciudad de México deben tener sus propios servicios médicos para cuidar la salud física y mental de las personas presas, además de mantener la higiene en todo el lugar. Si un interno, su familia o alguien que él haya elegido lo pide por escrito, se puede permitir que doctores externos lo revisen o traten, pero el encargado de salud del centro debe autorizar el tratamiento. En ese caso, quien pide al doctor externo paga todos los costos y se hace responsable de lo que pase durante el tratamiento, dejando libre de culpa a los servicios médicos de la cárcel. Si el interno necesita ser hospitalizado en otro lugar, solo se autoriza cuando los doctores del centro lo recomienden por un riesgo grave de muerte o daños permanentes, o porque no tengan los recursos necesarios para atenderlo bien.

Texto oficial

Artículo 302.- Los servicios de salud en cada uno de los Centros de Reclusión del Distrito Federal, se prestarán cuando así se determine, en las Unidades Médicas de los mismos, y velarán por la salud física y mental de la población interna, así como por la higiene general dentro de la Institución. Sin perjuicio de lo anterior y a solicitud escrita del interno, de sus familiares o de la persona previamente designada por aquél, podrá permitirse a médicos ajenos al Centro de Reclusión, que examinen y traten a un interno, en este caso el tratamiento respectivo deberá ser autorizado previamente por el responsable de los Servicios de Salud del Centro; en cuyo caso, correrá a cargo del solicitante el costo, consecuencias, así como la responsabilidad profesional en la aplicación del tratamiento respectivo, deslindando de cualquier responsabilidad a los Servicios de Salud en dicha intervención. El tratamiento hospitalario en instituciones diferentes a los Servicios de Salud, sólo podrá autorizarse a recomendación de las autoridades de dichos Servicios, cuando exista grave riesgo para la vida o secuelas posteriores, que puedan afectar la integridad del interno o bien, no se disponga de los elementos necesarios para una atención adecuada.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.