- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 307
Artículo 307 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 307 dice que, en la Ciudad de México, el apoyo a la medicina tradicional de los pueblos indígenas se debe basar en estas reglas: Primero, hay que promover y dar a conocer la medicina tradicional mexicana como una opción para cuidar tu salud. Segundo, se debe respetar tu derecho a la salud, tu libertad de expresarte y de asociarte, sin discriminar a nadie por su edad, género, religión, origen o cualquier otra condición. Tercero, las comunidades indígenas tienen derecho a usar sus propios conocimientos y costumbres para prevenir enfermedades y mejorar su salud, cuidando su cultura. Cuarto, esos conocimientos deben protegerse según las leyes. Quinto, hay que conservar y difundir esa herencia cultural de salud. Y sexto, esta medicina tradicional debe conectarse con la educación, la cultura y la economía.
Texto oficial
Artículo 307.- El Fomento al desarrollo de las prácticas y conocimientos tradicionales de la salud en el Distrito Federal, atenderá a los siguientes principios rectores: I. La promoción y difusión de la recuperación y valoración de la medicina a tradicional mexicana de los pueblos originarios y de las comunidades indígenas del Distrito Federal, como una alternativa de atención a la salud, a través de diversas acciones; II. El derecho a la salud, el respeto absoluto a las libertades de expresión y de asociación dentro del marco de la Constitución y de las leyes que de ella emanan, así como rechazar las expresiones de discriminación por razón de edad, género, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, nacionalidad, condición social o laboral, discapacidad o estado de salud; III. El derecho de los pueblos y comunidades indígenas, al uso de las prácticas y conocimientos de su cultura y tradiciones, relacionados a la prevención y fomento a la salud, garantizando el derecho al desarrollo de la propia cultura y la conservación de las tradiciones; IV. La protección a los conocimientos y prácticas de la medicina tradicional mexicana conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables; V. La preservación y difusión del patrimonio cultural de los conocimientos y prácticas tradicionales de la salud; VI. La vinculación del desarrollo de las prácticas y aplicación de la medicina tradicional al cultural, desarrollo educativo, social y económico;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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