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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
308

Artículo 308 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 308 dice que una persona que practica medicina tradicional es alguien que, en su comunidad, ayuda a prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades del cuerpo y la mente. Esto incluye a curanderos, yerberos, hueseros o parteras, por ejemplo. Lo importante es que lo hace dentro de su comunidad, no en un hospital o consultorio médico común.

Texto oficial

Articulo 308.- Se entenderá como practicante de medicina tradicional, a la persona que realiza acciones en el ámbito comunitario para prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades físicas y mentales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.