- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 308
Artículo 308 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 308 dice que una persona que practica medicina tradicional es alguien que, en su comunidad, ayuda a prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades del cuerpo y la mente. Esto incluye a curanderos, yerberos, hueseros o parteras, por ejemplo. Lo importante es que lo hace dentro de su comunidad, no en un hospital o consultorio médico común.
Texto oficial
Articulo 308.- Se entenderá como practicante de medicina tradicional, a la persona que realiza acciones en el ámbito comunitario para prevenir, diagnosticar y tratar enfermedades físicas y mentales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.