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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
309

Artículo 309 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder curar con medicina tradicional (como hierbas, sobadas o limpias), los curanderos o yerberos necesitan un certificado de una escuela o institución que demuestre que estudiaron y saben lo que hacen. También deben tener un permiso especial de la Secretaría de Salud y solo pueden atender a personas con enfermedades que sí se puedan curar con estos métodos, no casos graves como cáncer avanzado. Tienen la obligación de llevar un registro de a quiénes atienden y qué les hicieron, y deben reportar a la Secretaría si detectan enfermedades contagiosas o incurables. Además, deben tratar a los pacientes con respeto, sin lastimarlos, y cumplir con todas las reglas de higiene y salud que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 309.- Para el ejercicio de las prácticas y conocimientos de la medicina tradicional los practicantes deberán: I. Contar con un certificado de formación en medicina tradicional, expedido por institución académica que avale su actividad; con descripción de actividades, procedimientos terapéuticos, métodos diagnósticos y recursos utilizados en la atención de personas para las que está capacitado; II. Contar con constancia de autorización expedida por la Secretaría; III. No tratar a pacientes, cuya enfermedad no sea posible de curación con ésta forma de medicina; IV. Presentar informes sobre sus actividades, a la Secretaría; V. Llevar un control de sus actividades y de las personas que atendió; VI. Obtener el registro que otorga la Secretaría; VII. Respetar las disposiciones y reglamentos en materia sanitaria y de atención médica; VIII. Desarrollar sus actividades con respeto a los usuarios, salvaguardando su integridad; IX. Denunciar ante la Secretaría, los casos de pacientes con enfermedades transmisibles, infecto-contagiosas e incurables; y X. Sujetarse a lo establecido en las demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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