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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/312
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
312

Artículo 312 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores o curanderos que usan medicina tradicional mexicana (como hierbas, masajes o remedios de la abuela) pueden ayudar en los programas de salud de la Ciudad de México. Esto aplica sobre todo en la atención primaria, que son los servicios básicos de salud como chequeos, vacunas o consultas simples. Es decir, la ley les da permiso para trabajar junto con los médicos comunes en los centros de salud. No dice que puedan recetar medicamentos o hacer cirugías, solo participar en la prevención y cuidados básicos. Así se respeta y se aprovecha el conocimiento de las comunidades para cuidar la salud de la gente.

Texto oficial

Articulo 312.- Los practicantes de la medicina tradicional mexicana, podrán colaborar y participar en programas de salud del Distrito Federal, con especial énfasis en el campo de la atención primaria.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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