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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/313
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
313

Artículo 313 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos originarios, comunidades indígenas y cualquier persona pueden meterse en las casas de medicina tradicional para proponer ideas y proyectos sobre cómo mejorar la salud de su propia gente. Es decir, tienen derecho a participar activamente, compartiendo lo que saben de medicina tradicional, y a sugerir programas de salud que se adapten a su comunidad. Así, no solo reciben servicios, sino que también pueden ayudar a diseñarlos desde su experiencia y costumbres. Esto aplica tanto para grupos indígenas como para la población en general que quiera involucrarse.

Texto oficial

Artículo 313.- Los pueblos originarios, comunidades indígenas y la población en general, podrán participar a través de las casas de medicina tradicional en el desarrollo de programas de salud, para sus pueblos y comunidades, con propuestas y proyectos en la práctica y conocimiento de la medicina tradicional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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