- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 313
Artículo 313 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los pueblos originarios, comunidades indígenas y cualquier persona pueden meterse en las casas de medicina tradicional para proponer ideas y proyectos sobre cómo mejorar la salud de su propia gente. Es decir, tienen derecho a participar activamente, compartiendo lo que saben de medicina tradicional, y a sugerir programas de salud que se adapten a su comunidad. Así, no solo reciben servicios, sino que también pueden ayudar a diseñarlos desde su experiencia y costumbres. Esto aplica tanto para grupos indígenas como para la población en general que quiera involucrarse.
Texto oficial
Artículo 313.- Los pueblos originarios, comunidades indígenas y la población en general, podrán participar a través de las casas de medicina tradicional en el desarrollo de programas de salud, para sus pueblos y comunidades, con propuestas y proyectos en la práctica y conocimiento de la medicina tradicional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.